• ¿Cuál es el horario de descanso en una comunidad de vecinos?

  • La contaminación sónica es algo a lo que estamos acostumbrados quienes vivimos en ciudad, pero al llegar a casa todos buscamos algo de tranquilidad.  Es aquí cuando la vida en una comunidad de vecinos puede ser un paraíso o el mismísimo infierno, la diferencia casi siempre está en el nivel de  ruido que realizan los residentes.

    Al final una comunidad de vecinos es una casa grande, donde cada unidad de vivienda es equiparable a una estancia o una habitación de uso particular, donde lo que cada uno hace dentro de su área privada afecta a los demás por la cercanía entre unos y otros. Todos somos diferentes, mientras que para unos el día comienza muy temprano otros nos tomamos las cosas con algo más de calma. Igual ocurre al momento de dormir, así que la norma a seguir  es ser siempre en extremo cuidadosos para no molestar a nuestros vecinos.

    No queremos decir con esto que dentro de nuestra casa debamos comportarnos como si estuviésemos en casa ajena, pero sí que seamos considerados y sobre todo que no olvidemos que compartimos techos, pisos y paredes.

    Hasta aquí estamos claros que debemos estar pendientes del ruido que originamos con nuestra actividad diaria y para ello ayuda mucho el conocer el horario de descanso de nuestra comunidad de vecinos para organizarnos y realizar  las tareas más ruidosas, fuera de esas horas.

    Horario de descanso en comunidades de vecinos según la normativa

    La normativa aplicable para controlar los niveles de ruido apunta siempre al respeto de las horas destinadas al sueño. Lo usual es desde las 22 h hasta las 8 h, ya que es durante esta franja horaria cuando la mayoría de las personas se dispone a descansar. El sentido común tambien dicta la consideración en la hora de la siesta, una costumbre muy nuestra, y de ser posible el tomar en cuenta el tipo de trabajo que desempeña algún miembro de la Comunidad, que le obliga a dormir durante el día.

    Los ayuntamientos se han dado a la tarea de fijar los límites permisibles  de ruido y establecen para ello diferencias entre el día y la noche. Es así como en la mayoría de las normas se establece que  entre las 22 h y las 8 h las emisiones de ruido deben ser inferiores a los 30 decibelios y durante el día a los 35 decibeles.

    Un caso particular ocurre cuando se hacen reformas o reparaciones en uno de los pisos de la Comunidad de Vecinos y que es tratado en la Ley de Propiedad Horizontal, específicamente  en su artículo 7.1 que reza del modo siguiente:

    “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”

    Es así como las reparaciones domésticas y las reformas suelen estar limitadas a los días laborables y por regla general solo son permitidas entre las 8 h y las 21 h. Cuando se permiten durante el fin de semana iniciaran a las 9:30 de la mañana. Si la obra implica el uso de algún equipo o máquina, por lo general no podrá sobrepasar las 20 h. En todo caso el  nivel de ruido se establece en un máximo de 35 decibelios.

    Sanciones por el incumplimiento del horario de descanso

    El incumplimiento de la normativa puede dar lugar a sanciones. Los montos son variables dado que cada municipalidad los fija de manera independiente, pero tan solo a modo de ejemplo vale la pena mencionar que en algunas grandes ciudades la generación de ruido durante el horario de descanso es sancionado en montos que van desde los 750 euros hasta los 3000, si se trata de la realización de una obra durante el horario nocturno y se excede el nivel de ruido en más de 7 decibelios.