• ¿Qué ocurre si no se aprueban las cuentas en una comunidad de propietarios?

  • Cuando no se aprueban las cuentas en la comunidad dado a desacuerdos entre los propietarios esto representa un inconveniente importante puesto que no la comunidad queda desprovista de prepuesto para el nuevo año. La aprobación de un presupuesto representa una acción administrativa que se realiza por votación tal y como lo estipula las normativas de las propiedades horizontales, por ello, es posible que no se apruebe el mismo si la mayoría de los vecinos o propietarios votan en contra.

    El desacuerdo en las cuentas y presupuestos planteados para la gestión anual de una comunidad puede deberse a decisiones y acuerdos que vayan en contra a lo establecido en el estatuto que rige la comunidad o en contra de la normativa de propiedades horizontales y que esté afectando lesivamente a un propietario o varios vecinos sin que estos se vean obligados jurídicamente a soportar dicho agravio.

    Ante esta situación, lo recomendable es impugnar el presupuesto o las cuentas que presenta la comunidad, teniendo en cuenta que el plazo para llevar a cabo dicha impugnación es de 3 meses y que solo podrán realizarlo aquellos propietarios que hayan votado en contra, o los que por cualquier motivo han estado ausentes en la junta o se les haya privado indebidamente de su derecho al voto. De igual forma es necesario que el propietario que desea impugnar la cuenta este al día con los pagos de las cuotas exigidas por la comunidad. Todo lo anteriormente detallado está establecido en el artículo número 18 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

    Se debe tener en cuenta que, ante la desaprobación de las cuentas, es necesario que los motivos y causas que conllevan a dicha negación se especifique en la respectiva acta. Dependiendo de la causa es posible efectuar una demanda penal o civil destinada al propietario que haya llevado a cabo la autorización o la gestión de dichas cuentas.

    Ahora bien, en el caso de que el presupuesto planteado no esté en contra a las normativas vigentes y por ende no existen causas para impugnarlos, lo que sucederá es que se prorrogara de forma automática el presupuesto del último año y las cuotas respectivas hasta el momento en que se celebre nuevamente una junta en la que se intente acordar un diferente presupuesto. Esto supone que los propietarios continuaran obligados a abonar las cuotas respectivas que ya se venían pagando hasta la fecha.

    De esta forma, una desaprobación de cuentas o presupuestos por parte de la mayoría de vecinos o propietarios de una comunidad nunca supondrá la paralización económica de la misma, sin embargo, se debe tener en cuenta que esta desaprobación puede generar repercusiones importantes en el bienestar en las comunidades de propietarios, sobre todo cuando el presupuesto del último año no resulte suficiente para el nuevo año. Ahora bien, si en el nuevo año en donde no se acordó las nuevas cuentas existiera un aumento de los ingresos o superávit, esta cantidad se destinaria al fondo de la comunidad, aunque puede repartirse entre los vecinos si se desea.