• ¿Es obligatorio permitir el paso al seguro de la comunidad a mi vivienda?

  • En muchas ocasiones no resulta sencillo habitar en una comunidad de vecinos, sobre todo porque puedes verte afectado por los inconvenientes generados por otro vecino que requerirán reparaciones y obras molestas. Para los problemas que puedan presentarse en una comunidad de vecinos existen las pólizas de seguros especializadas para este tipo especial de propiedad que cubren la gran mayoría de daños que se presentan en una finca o comunidad.

    ¿En qué situaciones debes consentir el ingreso del seguro a tu hogar?                            

    En la denominada Ley de la Propiedad Horizontal se ha establecido un artículo, el número 9.1, en donde se obliga a los propietarios a permitir el ingreso de los representantes del seguro que se encargarán de efectuar obras y reparaciones cuando se presenta algún problema en los elementos compartidos o comunes del edificio. Ahora bien, en artículo citado también se especifica que la comunidad deberá responder por los perjuicios y daños que ha sufrido el vecino al permitir el ingreso de seguro.

    De igual forma, si se presentan daños en la vivienda de un vecino y estos daños afectando a los pisos o locales de otros vecinos, este también se verá obligado a permitir el ingreso del seguro para las reparaciones pertinentes y resarcir a los vecinos afectados por los daños ocasionados a estos debido al incumplimiento de la obligación de mantener las óptimas condiciones de su vivienda.

    Ahora bien, en las siguientes situaciones, el vecino que ha permitido que el seguro ingrese en su piso o vivienda será indemnizado en por el resto de los propietarios o integrantes de la comunidad:

    • Si el propietario o vecino ha tenido que detener sus actividades comerciales para permitir que se lleven a cabo las reparaciones. El vecino al estar obligado a permitir que el seguro y los técnicos que ha contratado el mismo ingresen a su negocio para solucionar problemas de un elemento común de la comunidad no podrá desempeñar sus actividades comerciales, por lo que la comunidad deberá indemnizarlo por el cese de actividades de su negocio.
    • Perjuicios generados por la falta de un puesto de estacionamiento o garaje.
    • Cuando el propietario está obligado a desalojar forzadamente su vivienda para que se lleven a cabo obras de gran magnitud necesarias para la reparación de un problema común o compartido entre los propietarios. Por ejemplo, si debajo de la vivienda del vecino se encuentra la tubería principal de suministro de agua y esta se ha averiado.
    • Perjuicios morales derivados por el desahucio forzado anteriormente descrito.

    ¿Cuándo no permitir que el seguro ingrese a tu hogar?

    Si, por el contrario, la obra por la que se requiere el ingreso en la vivienda de un vecino tiene el objetivo de efectuar la modificación de un elemento privativo del edificio o cuando no exista una de las causas anteriormente descritas para que el vecino cumpla con su deber de permitir el ingreso del seguro, este tendrá la potestad de negar el acceso a su inmueble al seguro. Ahora bien, si la negativa del vecino se presenta en el contexto de la necesidad de llevar a cabo una reparación de un elemento común o para efectuar obras que conserven la integridad del inmueble, este tendrá que indemnizar al resto de la comunidad por no cumplir con su obligación.

    ¿Cuáles son las coberturas que brinda el seguro de la comunidad de propietarios?

    Las pólizas de seguros que cubren las comunidades de propietarios están diseñadas para proteger estos inmuebles de los problemas y averías que surjan tanto en los elementos privativos como en los elementos compartidos o comunes. La cobertura de estos seguros abarca:

    • Daños generados por actos vandálicos.
    • Averías y daños generados por el impacto de rayos, incendios o explosiones.
    • Averías eléctricas como los cortocircuitos o la elevación inapropiada de la tensión.
    • Averías relacionadas con el agua como lo son las humedades, filtraciones, inundaciones, roturas de tuberías, etc.
    • Obstrucciones de tuberías y drenajes.
    • Perjuicios generados por los fenómenos atmosféricos.
    • Ventanas y cristalería rota.
    • Hurto de la comunidad.
    • Reclamaciones y representación jurídica ante los organismos pertinentes en el contexto de conflictos entre vecinos como los que se presentan por el impago de cuotas.