• Ley de propiedad horizontal en plazas de garaje

  • Aunque resulte difícil de creer, cuando se revisa el articulo número 396 del conocido Código Civil en donde se enumeran los elementos de carácter común de una propiedad horizontal no se encuentra el garaje. Este se describe únicamente en la Ley de la Propiedad Horizontal, específicamente en el artículo numero 5 donde se destaca como un anexo de las viviendas.

    Dado a lo anteriormente expresado, las leyes no consideran el garaje como un elemento común puesto no se encuentran nombrado así en el Código Civil, sin embargo, este puede convertirse en un elemento común si así lo desea la comunidad. Para ello tendrán que acordarse unánimemente entre todos los propietarios la designación de elemento común al garaje comunitario y esto debe figurar en los estatutos de la comunidad, estableciendo de esta manera los derechos y deberes inherentes de copropiedad que tendrán todos los propietarios.

    ¿Cuándo legalmente se considera el garaje un elemento común?

    Se requieren dos requisitos fundamentales para que un garaje pueda considerarse un elemento común, el primero de ellos es que este espacio debe proyectarse en un espacio que permita asignar puestos o plazas destinadas al aparcamiento de los vehículos.

    El segundo requisito es que el espacio a designar como garaje debe ser un local, sótano, solar o patio en el que no coexista dentro del mismos elementos o espacios privativos. Este último requisito es clave para la denominación de elemento común, ya que, si bien cada plaza del garaje estará adjudicada a un propietario en particular, dicha división será virtual ya que no existirá una división física entre las plazas como un muro puesto que esto representaría un elemento privativo.

    Al momento de establecer el garaje como elemento común se presenta la duda de a cuantas plazas tiene derecho cada propietario. Dependiendo de la cuota de propiedad que posea cada vecino este tendrá una, dos o más plazas en el garaje. El número de plazas se establece habitualmente en el documento constitutivo de la comunidad por lo que es recomendable revisar dichos estatutos para conocer cuántas plazas o puestos dispone cada vecino de la comunidad de vecinos.

    Lo más común es que la asignación y organización de las plazas se realice de manera libre, lo que significa que cada propietario estaciona su vehículo en la plaza que encuentre libre, sin embargo, en ocasiones se puede optar por un señalamiento de las plazas para cada vecino, sin embargo, a pesar de tener una plaza señalada el vecino no posee propiedad del espacio en cuestión puesto que ya se estableció el garaje como un elemento común y no privativo.

    ¿Que exige la ley para que un espacio se destine al garaje de la comunidad?

    Si bien existen requisitos legales como los mencionados anteriormente, también las leyes regulan algunas características estructurales y posicionales que debe tener el lugar que se pretende designar como garaje, entre las cuales destacan:

    • Que el lugar sea un espacio plano y con la capacidad necesaria dependiendo de la magnitud de la comunidad.
    • Que este espacio posea acceso directo a la calle o vía pública para facilitar la salida y entrada de vehículos.
    • Que el lugar posea un delineamiento y señalamiento adecuado mediante trazados rectilíneos que funcionen de forma divisoria para establecer el tamaño y la disposición de las plazas en donde se aparcaran los vehículos.
    • Que tenga el espacio apropiado para que los vehículos puedan ingresar y salir del garaje de forma sencilla sin peligro de generar accidentes.