• ¿Puedo hacer uso de un jardín comunitario al que tengo acceso directo?

  • Vivir en comunidad exige el llegar a acuerdos y el estar dispuesto al cumplimiento de normas, en particular sobre el uso y disfrute de las áreas comunes. ¿Quién no ha visto que algún vecino comienza a utilizar un espacio común como un trastero o como sitio de reunión con amistades? Evitar los abusos y las controversias entre vecinos requiere por lo tanto del establecimiento de normas, de su apropiada divulgación y de la disposición a cumplirlas y hacerlas cumplir.

    Las zonas comunes suelen ser el foco de las diferencias y de allí la importancia de establecer normas concretas sobre su uso por parte de los propietarios. Ha de saberse sin embargo que algunas de las zonas comunes son de uso privativo de un solo vecino, generalmente debido a que el acceso a las mismas solo es posible a través de la vivienda de su propiedad.

    Son estos los casos más difíciles de enfrentar por cuanto el área no pierde su condición comunitaria pese a que solo un propietario haga uso de ella. Tal situación no implica sin embargo que este pueda destinarla a lo que mejor le parezca, pues tanto el Código Civil como la Ley de Propiedad Horizontal aunque admiten el uso privativo de ciertas zonas, insisten en que deben  primar siempre el sentido común y el cuidado para no perturbar al resto de los vecinos

    Un punto que casi siempre es foco de controversia tiene que ver con el mantenimiento y las reparaciones. Sobre este aspecto pareciera claro que las reparaciones menores y el aseo periódico, deben recaer en quien hace uso de ellas, en tanto que los daños mayores entendidos como tales los que afectan su estructura, correrán por cuenta de la Comunidad.

    Otro asunto que crea discordia es la instalación de techos o cubiertas por parte del propietario que hace uso del espacio, sin que para ello haya obtenido la aprobación de la junta. Alegan quienes así proceden en algo que ocurre con más frecuencia de la deseada y es el hecho que los vecinos de los pisos superiores arrojan objetos que  evidentemente caen en tales áreas. Como siempre la vida en convivencia contempla derechos y obligaciones para todos los involucrados así que los acuerdos son fundamentales.

    Otro caso que sucede a menudo es el del vecino que toma para su uso personal un espacio de carácter comunitario, generalmente ocurre con los patios de luces donde muchos encuentran el lugar como  el sitio ideal para colocar objetos que ocupan mucho espacio dentro de sus áreas privativas, como lo son las bicicletas.  No habría problema con este tipo de conducta siempre y cuando no pretenda impedir que el resto de los vecinos entren al lugar y mientras que haya contado con el visto bueno de la Junta de Propietarios.

    El uso de las cosas comunes es un asunto que de preferencia debe resolverse mediante los acuerdos y la regulación pues de lo contrario pueden acabar en la vía judicial.