• ¿Se puede impugnar el acta de propietarios?

  • Habitualmente, en una comunidad de propietarios se puede presentar la situación en la que uno o varios de los vecinos se encuentra de desacuerdo con las acciones y decisiones que se toman en la comunidad. Es normal que en la convivencia dentro de una comunidad se presenten conflictos por desacuerdos entre los propietarios, sobre todo en aquellas situaciones en las que la mayoría decide una acción y el resto no se haya satisfecho con la misma.

    Por estas razones la denominada Ley de la Propiedad Horizontal o LPH ha establecido una serie de pasos que le permitirá a los propietarios insatisfechos impugnar lo que se haya acordado en un acta de vecinos o propietarios, y a continuación explicaremos los pasos a seguir.

    ¿Cuándo se puede impugnar el acta?

    Las situaciones en las que se puede impugnar un acta de los propietarios que se redactan en las juntas celebradas se encuentran detalladas en la Ley de la Propiedad Horizontal, articulo número 18.1, en donde se determinan los siguientes supuestos:

    • Cuando lo establecido en el acta contradicen lo establecido en el estatuto de comunidad de vecinos o propietarios.
    • Cuando lo acordado afecte los intereses de los propietarios de la comunidad para favorecer cierta cantidad reducida de propietarios.
    • Cuando el acuerdo estipulado en el acta represente un perjuicio grave para uno o varios propietarios sin que estos se vean obligados legalmente a soportar dicho perjuicio.

    ¿Cuáles condiciones son requeridas para poder realizar a impugnación del acta de los propietarios?

    El articulo número 18.2 del reglamento ya mencionado detalla las condiciones necesarias para que los propietarios puedan impugnar y solicitar la invalidación de las decisiones acordadas en el acta, estas son:

    • Que el o los propietarios en desacuerdo hayan votado en la junta en contra de la decisión en disputa.
    • Si el o los propietarios no asistieron a la junta para efectuar su voto, estos tendrán un periodo de treinta días naturales para emitir su respectivo voto en contra luego de que los mismos hayan sido notificados de lo acordado en el acta.
    • Haber sido privado de forma injustificada e indebida de emitir su respectivo voto en la junta.

    Requisitos a cumplir por parte del propietario que pretende impugnar el acta

    Para que un propietario pueda ejecutar la impugnación del acta es necesario no solo que se cumplan las condiciones anteriormente destacadas, sino que además este cumpla con una serie de requisitos como lo son:

    • Mantenerse al día con los pagos de cuotas exigidos por la comunidad.
    • De no estarlo, debe depositar las cuotas adeudadas.
    • Dicho requisito no es obligatorio para impugnar decisiones que modifiquen las cuotas o porcentaje de participación.

    ¿Cómo se realiza la impugnación del acta de los propietarios?

    Ante todo, es importante presentar la impugnación en el juzgado respectivo, es decir, el juzgado correspondiente al lugar geográfico donde se encuentra la comunidad. Es importante tener en cuenta que no deberá presentarse ninguna notificación o aviso al presidente de la comunidad con respecto a la impugnación.

    Se llevará a cabo luego de la presentación en el juzgado un juicio de carácter ordinario basado en lo establecido en las normativas para el enjuiciamiento civil. Finalmente, el Juez determinara si los acuerdos del acta resultan lesivos para el demandante o si no cumplen con el estatuto de comunidad y emitirá su sentencia decidiendo revocar o no los acuerdos contemplados en el acta.

    Plazos para presentar la impugnación del acta

    Legalmente se ha establecido un plazo de 3 meses en los que el propietario en desacuerdo puede impugnar lo acordado en una junta. Ahora bien, en caso de que las decisiones acordadas y plasmadas en el acta violen lo establecido en el estatuto de comunidad, este plazo se extiende hasta 1 año.

    Al impugnar un acta no se suspenderá automáticamente la decisión que se ha tomado en la junta, sin embargo, si la autoridad judicial lo considera puede emitirse una medida de tipo cautelar a favor del demandante. Nuestra empresa puede asesorarte de forma personalizada en todo lo referente a la impugnación de estas actas, por ello no dudes en contactarnos.